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Insólito: Enel informa que deberá pagar millonaria multa por un excremento de ave

Una grave falla generada por un excremento de ave ha provocado que Enel tenga que pagar millones de pesos para así poder repararla.

Enel deberá pagar una millonaria multa de CLP$100 millones luego de que la novena sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazara en forma unánime un recurso de reclamación por parte de la empresa y con esto confirmara la multa de 2.000 UTM.

Esta sanción fue cursada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) en contra de la compañía de electricidad tras un suceso ocurrido durante el año 2016 cuando se produjo la desconexión forzada en la línea Cerro Navia – Lo Prado.

En aquel entonces se determinó que el problema se generó por la presencia de excremento de aves en el lugar, por lo que el suministro se interrumpió y la razón principal fue debido a esta compleja situación.

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Enel y multa por excremento

Según Radio Bío Bío, en el fallo entregado por la Superintendencia se explica lo siguiente «También puede aseverarse que es obligación de la reclamante mantener sus instalaciones en condiciones aptas para prestar el servicio y que para ello debe efectuar las mantenciones necesarias, indispensables y hábiles para que se logré el objetivo de aquellas, un servicio ininterrumpido, salvo caso fotuito y fuerza mayor».

A raíz de esto, el Tribunal determinó que «La presencia de excremento de aves en la línea de transmisión no puede calificarse como un imprevisto imposible de resistir, se trata de un evento previsible el cual para ser evitado sólo requería supervigilancia constante y mantenciones adecuadas».

Debido a esto, la compañía Enel deberá pagar 2.000 UTM, lo que equivale a CLP$99 millones de pesos chilenos. El cuestionado hecho ocurrió un 11 de octubre de 2016, cuando se produjo este corte el cual mantuvo a las comunas sin corriente eléctrica durante algunas horas y finalmente se descubrió que todo fue por una mala mantención del cableado.

Finalmente, el comunicado concluye con «Tales obligaciones no fueron cumplidas por la reclamante, no cabe entonces calificar de ilegales las resoluciones que culminaron en una sanción en su contra».

 

 

 

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