Móviles

Suprema Corte de México discutirá espionaje de teléfonos celulares

Desde el año 2014 la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión ha integrado dentro de sus estatutos la obligación a las empresas del ramo de telefonía móvil para almacenar los datos generados entre sus usuarios. A pesar de que existen lineamientos y límites poco claros sobre la gestión de este tipo de intervenciones.

Todo metadato generado a través de servicios de telefonía móvil en México podrá ser obtenido por  cualquier instancia de seguridad nacional que lo desee a lo largo de un lapso de dos años. En razón de ello la Red por los Derechos Digitales (R3D) interpuso en su momento un amparo contra esta medida, considerando que se trata de una medida que viola la protección de datos personales. Pero se avecina un nuevo y crítico episodio.

De acuerdo con un reporte de Animal Político la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá este miércoles 20 de abril la constitucionalidad de los apartados de esta Ley que permite la revisión de metadatos de usuarios de telefonía.

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Los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones señalan que la cualquier instancia de seguridad podrá obtener en tiempo real los metadatos de cualquier usuario, incluyendo información como nombre, razón social, domicilio del suscriptor móvil, correo electrónico, llamadas, servicio de mensajería, multimedia y números llamados.

El problema consiste en que no existen lineamientos claros sobre las circunstancias, instancias y contextos en los que se aplica esta intrusión, sin definir de manera precisa qué “instancias de seguridad” son las facultadas para intervenir.

La obligación de una orden judicial para realizar la intervención sería un factor determinante que asegure la transparencia de ese proceso, dejando un menor espacio para interpretaciones manipuladas.

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