Sin embargo, después de analizar el caso con detenimiento, la resolución del IFAI abre la puerta a la aplicación del derecho al olvido en México, una medida que ha recibido muchas críticas por parte de diferentes organismos, debido al conflicto entre la libertad de expresión y este nuevo derecho, lo que lleva, incluso, a la censura de medios.
El caso
Google México respondió a la solicitud el 2 de octubre de 2014 argumentando que su oficina no presta, ni administra la operación del servicio de motor de búsqueda, sino que éste se otorga desde Google Inc., en Estados Unidos, por lo que se declaró imposibilitado para ejercer la función solicitada. El aquejado presentó su inconformidad ante la respuesta de Google México, citando la legislación del derecho al olvido en la Unión Europea:
Respecto a si Google, como motor de búsqueda, tiene responsabilidad sobre contenido alojado por terceros, también se presentó un antecedente de la Corte Europea de Derechos Humanos.
El caso se agravió cuando el IFAI solicitó a Google México que aclara cuál era la relación que mantenía con Google Inc. (de socios, según señaló Google México).
La respuesta no satisfizo al IFAI, por lo que resolvió que Google México, al ser una empresa constituida en el país y en cuyo objeto social se plantea la prestación de servicios de búsqueda, “sí presta dicho servicio mediante el cual lleva a cabo el tratamiento de los datos personales del Titular.”
¿Qué se quiere borrar?
Una de las grandes polémicas en torno al derecho al olvido es si atenta contra la libertad de expresión y si puede llevar a un acto de censura. En la justificación del aquejado, podemos notar que hace referencia a que la información puede afectar “mi esfera más íntima (honor y vida privada) sino también mis relaciones comerciales y financieras actuales.” Pero ¿cuáles son los enlaces que, específicamente en este caso, se quieren eliminar? ¿Por qué se recurre a que se retire la información del motor de búsqueda y no de la página donde está alojada?
Hay que recordar, en este momento, una de las peculiaridades del caso de Mario Costeja, cuya resolución marcó un antes y después en temas de derecho al olvido. Costeja se veía afectado por la digitalización del diario La Vanguardia que lo mostraba como moroso. Ante la imposibilidad de que el diario retirara la información de su web, Costeja apeló a Google para que retirara el resultado.
En este caso específico, la resolución cita que:
En efecto, la página 19 de la resolución muestra una pantalla con los resultados de búsqueda que se arrojan al introducir el nombre de quien interpuso la queja. Los enlaces aparecen censurados, sin embargo, es posible leer algunas palabras de títulos o bajadas.
La primera búsqueda da como resultado una nota que lamenta el fallecimiento de un accionista del Grupo Estrella Blanca, un consorcio de transportes terrestres de México. El segundo resultado, sin embargo, trata una denuncia penal por fraude en dicha empresa en 2003, vinculado con una asociación civil relacionada con los hijos y pareja de un expresidente mexicano. Como se puede ver en los pocos detalles que dan los enlaces de la resolución, ambas notas coinciden. Por cierto, dicha acusación de fraude no fue una noticia menor.
Lo interesante es que existen criterios para no proceder con la cancelación de los datos, pero el IFAI señala que Google México no argumentó ninguno de los supuestos de excepción, siendo uno de ellos. Por ese motivo, y justificándose en los antecedentes de la Corte Europea de Derechos Humanos sobre derecho al olvido, el organismo determinó como procedente que dicha información sea retirada.
Dadas las circunstancias, debería ser discutido públicamente este “hecho sin precedentes” en función de si se está eliminando información que sea valiosa para el interés público (uno de los criterios de excepción) o si se está usando para proteger la imagen de una persona que haya cometido un acto ilícito. El debate, a la luz del caso, es si esto abre la puerta a las peores prácticas del derecho al olvido, como ha ocurrido en España con la creación de agencias contratadas por políticos y empresas para borrar información negativa sobre ellos.
No puede verse este caso de forma descontextualizada a una realidad donde la libertad de expresión es frenada bajo el pretexto de proteger la buena imagen. Este caso debe examinarse con mayor escrutinio, pues las implicaciones no son menores. Si no, se estará sentando un antecedente de alto riesgo. Porque, como alguien bien me dijo: “el derecho al olvido, en México, debería de llamarse el miedo a ser recordado“.
Actualización (29/01, 14:30 MX):
Google México nos ha hecho llegar su postura por correo electrónico: