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Europa: copias en caché no violan derechos de autor

Hablar de derechos de autor me parece complicado. Por una parte, los titulares de los derechos defienden este esquema señalando que se trata de un impulso a la innovación. Por otro lado, estamos quienes buscamos nuevos mecanismos, en los que los autores sean remunerados, pero el conocimiento y la cultura se encuentren más accesibles para todos.

En este sentido, vale la pena ser sinceros: muchas veces los beneficiados por la protección de los derechos de autor son las sociedades de gestión colectiva y no propiamente los autores. Este tema ha estado presente en la sociedad desde hace tiempo, pero su debate se ha agudizado gracias a la aparición de Internet. Ahora, para alguien con acceso pleno a Internet, es realmente difícil no poder investigar algo que desconoce.

Hoy, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea -la misma instancia que determinó que los motores de búsqueda deben cumplir con el derecho al olvido– hizo público un fallo que confirma lo que muchos sabíamos: las capturas de pantalla y las copias en caché son parte del funcionamiento de algunos servicios web. Por lo tanto, cualquier usuario final puede hacer uso de ellas sin necesitar autorización de los titulares de derechos de autor:

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Esta decisión llegó luego de un juicio en el Reino Unido entre la Asociación de Consultores en Relaciones Públicas (Public Relations Consultants Association, PRCA) y la  Agencia de Licenciamento para Periódicos (Newspaper Licensing Agency, NLA). La primera es una organización de profesionales de las relaciones públicas, mientras que la NLA es un organismo creado por editores de prensa del Reino Unido para otorgar autorizaciones con respecto al uso del contenido de periódicos en aquél país (¿o debería decir “reino”?).

La NLA reclamaba que los integrantes de la PRCA hacían uso de Meltwater, un servicio que provee un seguimiento de artículos de prensa publicados en Internet, con base en palabras clave. Para la sociedad de gestión colectiva, este servicio necesitaba autorización de los titulares de derechos de autor debido a que la consulta del sitio de Internet generaba reproducciones que no podían ser consideradas como excepciones.

En otras palabras, estas reproducciones eran generadas debido a que ” la consulta del sitio de Internet tiene como resultado la realización de copias en la pantalla del ordenador del usuario y copias en la «caché» web del disco duro de dicho ordenador” (exacto: ¿y?). Afortunadamente, la Suprema Corte del Reino Unido interpretó que dichas reproducciones son hechas de manera automática como parte del funcionamiento de la tecnología.

El caso llegó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que determinara si estas reproducciones cumplían con las características necesarias para ser consideradas como excepciones -lo cual finalmente pasó-. Además, el fallo del Tribunal permite que la interpretación del caso sea aplicada en toda la Unión Europea.

En resumen, se trató de un paso a favor de la tecnología y uno en contra de las sociedades de gestión colectiva que en ocasiones plantean ideas descabelladas… o simplemente no conocen cómo funciona la tecnología.

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