Después de cinco años en el Congreso, el Senado despachó hoy por 31 votos a favor y 1 en contra (del senador Alejandro Navarro) la ley que introduce la televisión digital terrestre en Chile. Con esto, el proyecto concluye sus trámites legislativos, iniciados en noviembre de 2008.
Se espera que la ley pueda ser promulgada dentro de los próximos días. Sin embargo, la ley podría tener que pasar por el Tribunal Constitucional, lo que podría invalidar algunos de sus artículos. Varios parlamentarios de la UDI manifestaron reparos sobre la constitucionalidad de algunos de los puntos de la ley, que según su parecer afectarían la libertad del mercado televisivo. Entre estos puntos está la segunda concesión otorgada a TVN, las facultades adicionales que tendrá el Consejo Nacional de Televisión y las condiciones que se imponen a la televisión de pago.
“Con este hito histórico en el Congreso, se hace justicia a las regiones que hasta ahora estaban marginadas de este cambio tecnológico en la televisión abierta. De aquí en adelante, de forma gradual, todos los chilenos podremos ver televisión en alta definición de forma gratuita con un gran impulso a los canales regionales, locales y comunitarios”, señaló el Subsecretario de Telecomunicaciones, Jorge Atton en un comunicado.
Para emitir la TDT, se utilizará la norma japonés-brasileña ISDB-Tb, aprobada en 2009. En los últimos años, los canales de TV han estado transmitiendo en digital a través de señales experimentales. Con la aprobación de la ley, los canales podrán emitir usando esta tecnología en todo el país.
Qué dice la ley
La ley completa no está disponible aún para leerla, solo los informes con todas las modificaciones que se han hecho en los últimos cinco años. Sin embargo, en términos generales la ley establece que:
- En cinco años, todas las señales de TV abierta actuales deberán ser digitales y llegar gratuitamente a las 15 regiones del país.
- Establece que todas las concesiones de televisión digital con medios propios serán a plazo fijo de 20 años renovables. Crea la concesión con medios de terceros a plazo fijo de cinco años renovable.
- Obliga a los canales abiertos y cableoperadores a transmitir al menos cuatro horas de programación cultural a la semana y campañas de utilidad pública autorizadas por el CNTV de forma gratuita.
- Se abre espacio para nuevos canales, mediante concursos públicos realizados por el Consejo Nacional de Televisión, donde se entregarán frecuencias a canales nacionales, regionales, locales y comunitarios interesados, en cada localidad del país.
- Regula la concentración del espectro radioeléctrico en televisión, disponiendo que un canal o grupo económico nacional o extranjero, solo podrá acceder a una concesión por localidad, salvo en el caso de TVN que podrá tener una segunda concesión para transmitir exclusivamente señales regionales y actuar como transportador público de canales pequeños sin red propia.
- Se incorporan subsidios para el desarrollo de contenidos educativos y culturales, para la compra de equipamiento e infraestructura para nuevos canales y para el arriendo de medios de transmisión.
- Introduce el concepto de retransmisión consentida, que conlleva la obligación de los operadores de TV pago de contar con la autorización comercial de los canales de TV abierta para poder llevar sus señales en su parrilla programática. Este derecho de los canales de TV abierta solo será exigible en la medida que cumplan previamente con exigencias técnicas de cobertura digital y calidad de recepción.