El pasado 27 de julio de 2018, se interpuso una denuncia contra quienes resulten responsables por el delito de acceso indebido a los sistemas de tramitación electrónica del Poder Judicial chileno, establecido en la Ley 19.223, la que tipifica figuras penales relativas a la informática. ¿Qué significa realmente esta acción legal?
La Ley N° 20.886, en su artículo 2° letra c) prohíbe el tratamiento masivo de los datos personales contenidos en el sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, sin su autorización previa. Asimismo, para otorgar a la comunidad un buen servicio de acceso a la tramitación de causa que llevan los tribunales de justicia, se impide el acceso masivo a la información.
El delito denunciado está constituido por la utilización y acceso indebido a los sistema de consulta de causas que llevan los tribunales del país. ¿Como lo hacen? Se realiza por intermedio de un sistema de automatización de consultas que generan “consultas masivas de causas” o de softwares especializados que permiten múltiples conexiones al sistema. Así lo mencionaron del Poder Judicial a FayerWayer:
Actualmente, se realizan más de 1.936.879 transacciones diarias a través de la Oficina Judicial Virtual. Diariamente se presentan por esa vía más de 40.966 escritos y más de 400.000 documentos.
El escrito fue presentado ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, y tiene por norte que se revise el carácter de delito, a fin de que se investigue y eventualmente se sancione a los responsables. Adicionalmente “constituye una defensa al buen funcionamiento del sistema de consultas que se encuentra en la página web institucional”, dijeron.