La Corte Suprema acogió una demanda contra los tres grandes operadores de Chile: Claro, Movistar y Entel, por supuesto mal uso o «sub utilización» de la banda 700.
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Esto se suma al decreto de la Subtel de «congelar» la banda 3.5 G y quitársela a las operadoras por motivos similares y para el estudio de la implementación del 5G en Chile.
De acuerdo a lo que informa La Tercera, «las tres compañías han incurrido en una conducta anticompetitiva al adjudicarse bloques en la licitación del concurso público de la banda 700, sin respetar el límite de 60 MHz impuesto como máximo que puede tener cada incumbente en el mercado de servicios».
El fallo de la Corte Suprema prosigue:
Se ordena a las recurridas desprenderse de la misma cantidad de espectro radioléctrico que fue adquirida en el concurso de la banda 700, quedando a su opción la elección de la banda que será enajenada.
En el evento que la Subtel estime necesaria la revisión del límite máximo del espectro radioeléctrico que puede tener cada operador, deberá iniciar un proceso consultivo ante el TDLC con este fin. En caso contrario deberá iniciar los procedimientos necesarios para adecuar el límite establecido a los parámetros definidos de 60 MHz para cada operador participante en el referido espectro radioeléctrico.
La demanda fue interpuesta por la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus), quienes a través de su presidente Hernán Calderón, dijeron:
Lo que ha ocurrido en el país es el acaparamiento de espectro que no se ha utilizado en su totalidad. Pero que además en la Banda 700 se dio la particularidad de que habían tres empresas que se repartieron los tres bloques que se podían licitar por parte del gobierno, no dejando ninguna posibilidad de competencia.