Sabíamos que esto pronto pasaría; y de hecho es una excelente medida. A partir de ahora; tomar fotografías o video de índole sexual sin el consentimiento de la persona que aparece en estos; será un delito que alcance hasta tres años de prisión en la Ciudad de México. Adiós al pack, o al menos a la gran mayoría de estos.
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La Asamblea Legislativa del Distrito Federal ha anunciado una importante reforma a los artículos 177 Bis y 179 del código penal.
Dicha medida ha sido tomada para disminuir el acoso a las mujeres en el transporte público de la Ciudad de México; en específico las clásicas fotos o videos «upskirt». Sin embargo; tanto hombres como mujeres quedarán amparados por esta reforma.
Pack sin consentimiento: así se castigará
De hecho, sobre este tema; no faltan incluso las páginas o grupos en Facebook dedicados a compartir fotografías o videos tomados a mujeres en las calles de la ciudad. La gran mayoría de estos de índole sexual. Y mejor ni hablemos de las cuentas de Twitter con esta temática.
La iniciativa fue presentada por el diputado Iván Texta Solís del PRD. De hecho, el castigo de uno hasta tres años de cárcel será aplicado a cualquier persona; nacido o no en la Ciudad de México; que incurra en una conducta de naturaleza sexual que resulte indeseable para el receptor.
Y aquí viene lo importante. ¿Qué considerarán las autoridades como una conducta sexual indeseable? Presta atención (Ojo: todo esto calificará cuando sea sin el consentimiento del receptor): Fabricar, imprimir, grabar, transportar, exhibir; vender, reproducir o hacer circular a través de cualquier medio imágenes; libros, revistas, escritos, carteles, fotografías o videos con connotación sexual; así como solicitar favores sexuales para sí mismo o para una tercera persona.
Pero la pena de uno a tres años de prisión podría aumentar una tercera parte por lo siguiente: si existe una relación jerárquica. Es decir, si quien incurre en el delito tiene una relación laboral, de docente, doméstica o de cualquier otra clase con el agredido; así como cuando la agresión sea realizada en la vía pública, instalaciones o vehículos destinados a prestar un servicio público.
Así que hablemos claro: no sólo puedes ir a parar a la cárcel por tomar fotografías o videos sin el consentimiento de la persona; sino también por compartir imágenes de esta índole e incluso por imprimirlas o transportarlas.