«Ata» fue el nombre con el que se llamó al extraño esqueleto encontrado en La Noria, en el norte de Chile. Por su extraño aspecto, las especulaciones sobre su procedencia no tardaron en llegar: muchos pensaron que era un alien. Sin embargo, aunque la ciencia dejó claro que era un feto humano, la comunidad local no deja de cuestionar el tratamiento que se le ha dado al suceso.
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Se trata de los restos momificados de una criatura de forma humanoide de solo 15 centímetros, que se encontró en agosto de 2003. Por su particular forma, rápidamente se manejó la hipótesis de que sería un ser de otro planeta, aunque una década después se comprobó que se trataba de un esqueleto humano con serias malformaciones.
Tras publicarse una investigación de la Universidad de Stanford, se evidenció como se logró extraer el ADN, y se presentó todo el mapa genético de la criatura. No obstante, el tratamiento que se le dio internacionalmente al suceso, ha despertó molestia en el Colegio de Arqueólogos de Chile. Esto mencionaron en un comunicado:
El análisis científico que ha circulado por los medios es lamentable y cuestionable, tanto por razones legales como éticas. Desde ambos puntos de vista, queda en evidencia un colonialismo inaceptable en pleno siglo XXI.
Se trata de restos humanos que fueron excavados, comercializados y exhibidos ilegalmente, lo que se agrava posteriormente con el estudio genético que realiza un equipo de científicos de la Universidad de Stanford, que actúan promoviendo la cosificación/fetichización de estos restos, interviniéndolos al margen de la ley 17.288 de Monumentos Nacionales.
No es posible continuar como meros espectadores ante las prácticas deliberadas por parte de científicos de universidades prestigiosas, sobre restos humanos de países que hasta el pasado reciente fueron sus colonias, vulnerando la legalidad nacional e internacional.
Cabe mencionar que el Artículo 1 de la Ley 17.288 (que puedes revisar aquí) sobre los monumentos nacionales menciona lo siguiente:
Son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales (…) Su tuición y protección se ejercerá por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que determina la ley.