En una columna publicada en CryptoMKT, el abogado de la Universidad de Chile, Juan Gregorio Pasten, explicó la situación tributaria de las personas naturales en materia de criptomonedas, pese a la carencia de normativas explícitas o incluso pronunciamientos del Servicio de Impuestos Interno de Chile para regular su uso.
Las criptomonedas son una realidad en el intercambio comercial. Aunque su auge y variedad son objeto de discusión, principalmente por las constantes fluctuaciones, comisiones y estabilidad, lo cierto es que existen opciones robustas que se han transformado en la opción de muchos. Paralelamente, se abre otra discusión, que tiene que ver con su situación tributaria.
Aunque cada país tiene sus propios marcos regulatorios, particularmente en el caso de Chile existen dudas sobre este tema. Por esto, Pasten realiza una interpretación de las disposiciones tributarias generales de la ley chilena, “que a falta de regulación específica, son aplicables a las ganancias derivadas de la tenencia de activos”.
A su vez, el autor expresó que la tributación misma depende si la actividad es habitual o esporádica. En el primer caso, se debe pagar “el impuesto de Primera Categoría y el impuesto terminal respectivo en la declaración de rentas de abril del año siguiente a aquel en que se generó la utilidad”. Si es que la situación es esporádica, igualmente se debe declarar el impuesto de Primera Categoría, aunque el mes siguiente a aquel en que se generó la renta “y pagar el impuesto terminal de acuerdo a la regla general indicada previamente (abril del año siguiente)”.
El abogado se refirió, de igual forma, a la compra de bienes, como inmuebles o vehículos, con criptonomedas, lo que también califica como enajenación de las divisas digitales, de modo que se debe tributar.
El pago de impuesto es necesario para el progreso de cualquier país. De su recaudación transparente depende el financiamiento de servicios sociales y la redistribución de riqueza, con el objetivo de combatir la pobreza e inequidad.