Móviles

Ganancias obtenidas mediante criptomonedas también deben pagar impuestos

Aunque en Chile no existe una regulación específica, tributación se puede derivar de las ganancias de la tenencia de activos.

En una columna publicada en CryptoMKT, el abogado de la Universidad de Chile, Juan Gregorio Pasten, explicó la situación tributaria de las personas naturales en materia de criptomonedas, pese a la carencia de normativas explícitas o incluso pronunciamientos del Servicio de Impuestos Interno de Chile para regular su uso.

PUBLICIDAD

Las criptomonedas son una realidad en el intercambio comercial. Aunque su auge y variedad son objeto de discusión, principalmente por las constantes fluctuaciones, comisiones y estabilidad, lo cierto es que existen opciones robustas que se han transformado en la opción de muchos. Paralelamente, se abre otra discusión, que tiene que ver con su situación tributaria.

Aunque cada país tiene sus propios marcos regulatorios, particularmente en el caso de Chile existen dudas sobre este tema. Por esto, Pasten realiza una interpretación de las disposiciones tributarias generales de la ley chilena, “que a falta de regulación específica, son aplicables a las ganancias derivadas de la tenencia de activos”.

Podemos afirmar que la mera tenencia de Ethereum, Bitcoin u otra moneda similar y su plusvalía, estaría representada por la diferencia positiva entre el valor de adquisición y el que tenga al 31 de diciembre de cada año, no es un ingreso tributable. Sin embargo, en el momento en que se liquide la inversión mediante la enajenación de las criptomonedas, el escenario cambia, pues el mayor valor, que estará representado por la diferencia entre el costo de adquisición y el precio de venta, será un ingreso tributable.

El mayor valor indicado previamente, al no tener una regla especial que la regule, se calificará como una renta del artículo 20 número 5 de la Ley de la Renta, lo que significa que estarán afectas a tributación general, a saber, Impuesto de Primera Categoría con tasa de 25% y además deberá pagarse Impuesto Global Complementario o Adicional, dependiendo si el vendedor es un domiciliado o residente en Chile o en el extranjero, respectivamente. Cabe mencionar que el monto pagado por Impuesto de Primera Categoría se utilizará como crédito contra el impuesto terminal.

A su vez, el autor expresó que la tributación misma depende si la actividad es habitual o esporádica. En el primer caso, se debe pagar “el impuesto de Primera Categoría y el impuesto terminal respectivo en la declaración de rentas de abril del año siguiente a aquel en que se generó la utilidad”. Si es que la situación es esporádica, igualmente se debe declarar el impuesto de Primera Categoría, aunque el mes siguiente a aquel en que se generó la renta “y pagar el impuesto terminal de acuerdo a la regla general indicada previamente (abril del año siguiente)”.

Es de común ocurrencia que los tenedores de divisas digitales las hayan adquirido en diferentes momento y a distintos precios. Luego, al momento de enajenar parcialmente su inversión deberá determinar cual de las monedas adquiridas son las que están enajenando.

El abogado se refirió, de igual forma, a la compra de bienes, como inmuebles o vehículos, con criptonomedas, lo que también califica como enajenación de las divisas digitales, de modo que se debe tributar.

Si usted compra un vehículo de CLP $10.000.000 y lo paga con 20 ETH (imagine un valor de mercado de 1 ETH/CLP $500.000) que usted adquirió cuando el valor unitario de ellos era CLP $200.000, tendrá que reconocer como utilidad en la enajenación de sus ETH, la cantidad de CLP 6.000.000 que será la diferencia entre el valor de adquisición de sus criptomonedas CLP $4.000.000 (20 ETH x CLP $200.000) y el precio pagado por el automóvil.

El pago de impuesto es necesario para el progreso de cualquier país. De su recaudación transparente depende el financiamiento de servicios sociales y la redistribución de riqueza, con el objetivo de combatir la pobreza e inequidad.

PUBLICIDAD

Tags


Lo Último