A dos semanas de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) postergara su decisión final sobre el amparo contra los controvertidos artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), la institución por fin ha emitido su fallo, y no resulta uno favorable para la protección de datos y la privacidad de los usuarios móviles en el país.
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De acuerdo con un reporte del diario El País, la Segunda Sala de la SCJN decidió negar el amparo solicitado por la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) contra los apartados más delicados de la LFTR, lo que técnicamente ha vuelto legal la conservación masiva e indiscriminada de metadatos de comunicaciones de todos los usuarios mexicanos por un periodo de dos años, para mantener su acceso al alcance de las instancias de justicia y seguridad en el país.
Se retendrán datos tales como identidad, origen, destino, hora y duración de las comunicaciones, a la par que se considerará legal aplicar seguimientos con geolocalización en tiempo real sin la necesidad de una autorización judicial previa. Se trata de un delicado precedente en contra de la privacidad y la seguridad de todos los usuarios de servicios de telecomunicaciones.
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Es por ello que, una vez agotadas todas las instancias en el derecho interno se recurrirá a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para que evalúe y decrete su postura sobre el tema. Luis Fernando García, director de R3D, comparte para FayerWayer la ruta de acción que buscará cambiar el escenario actual:
Se presenta ahora una petición a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual resolverá respecto de la admisibilidad de la petición. Si la CIDH considera que con los artículos 189 y 190 de la LFTR se viola el derecho a la privacidad reconocido en la Convención Americana de Derechos Humanos, se podrá entonces someter el caso ante la Corte, cuyas sentencias son obligatorias para México.
García asegura que el proceso de resolución podría tomar años, sin embargo existe la convicción de que eventualmente se le dará el peso real a esta decisión de la SCJN y se le ordenara a modificar su legislación para detener las violaciones al derecho a la privacidad.
La resolución de la Suprema Corte contempla algunos puntos de mejora con respecto al planteamiento original de la LFTR, como la obligación de contar con una orden judicial para poder tener acceso a los metadatos almacenados por las compañías, pero la intervención de geolocalización en tiempo real no está regulada y abre la puerta a muchos posibles abusos de autoridad.
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Por su parte, José Flores, Director de Comunicación de R3D, destaca que es importante que los ciudadanos se mantengan involucrados en el tema de la privacidad, para exigir a las autoridades los mecanismos pertinentes.
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