La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en México ha decidido aplazar su determinación final sobre los amparos contra el delicado tema de autorizar la actual propuesta de procedimientos de intervención telefónica de líneas móviles, un proyecto que ha sido duramente criticado como una iniciativa para legalizar actividades de espionaje telefónico y que sigue causando controversia.
Los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), que permiten a las autoridades obtener información sobre usuarios de telefonía móvil sin contar con una autorización judicial previa, son los que han detonado todo el problema y una subsecuente serie de amparos que han postergado su dictamen.
El problema es que la LFTR no define ni las instancias precisas facultadas para realizar la intrusión, ni las circunstancias específicas para usar este recurso, ni delimita un mecanismo transparente de rendición de cuentas.
De modo que la determinación de la Segunda Sala de la SCJN, de aplazar una semana la resolución sobre el amparo 964/2015 contra la legislación de la LFTR e interpuesta por la Red por los Derechos Digitales (R3D), ha permitido el margen de acción para solicitar que dicho amparo sea discutido por el Pleno de once ministros que integran la Suprema Corte.
El Observatorio para Latinoamérica sobre Regulación, Medios y Convergencia, la gente de R3D y otros organismos civiles exigen como mínimo la instauración de órdenes judiciales como un requisito previo obligatorio para realizar esta clase de intervenciones.
Mientras, la SCJN parece darle largas al asunto.