El pasado 26 de febrero de 2015, la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología y Educación de Ecuador actualizó la wiki de su proyecto de ley (así es, construyen su ley en una wiki). El código propuesto, tiene por objetivo “establecer el conocimiento como un bien de interés público para la sociedad, así como desarrollar las reglas básicas para la carrera del investigador y la creación y funcionamiento de los espacios en los que se genera conocimiento e innovación”.
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Dentro de las disposiciones generales del código, se puede leer una referencia a la obsolescencia programada:
DÉCIMA.- Las instituciones públicas deberán realizar un control aleatorio de sus bienes ex post a la adquisición, para verificar que estos no sufran de obsolescencia programada.
Para efecto de aplicación de esta norma se entenderá como obsolescencia programada el conjunto de técnicas mediante las cuales un fabricante, importador o distribuidor de bienes, en la creación o a través de la modificación del producto, reduce deliberadamente e injustificadamente su duración con objeto de aumentar su tasa de reemplazo.
El órgano público encargado de las compras públicas en coordinación con el INEN regularán la aplicación de esta disposición. En los casos en los que se determine la existencia de obsolescencia programada los proveedores de dichos bienes quedarán impedidos para contratar con el Estado de manera permanente, sin perjuicio de la responsabilidad civil y las sanciones administrativas y penales a las que hubiere lugar en aplicación de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, la Ley Orgánica de Control del Poder del Mercado y el Código Integral Penal, respectivamente.
Se generarán los mismos efectos señalados en el inciso anterior, cuando se compruebe, a través de los órganos correspondientes, la obsolescencia programada en el comercio entre particulares.
Es importante recalcar que ya han existido antecedentes de tipo legal contra la obsolescencia programada, como la demanda interpuesta en Brasil contra Apple y la ley aprobada en Francia, que castiga con penas de hasta dos años de prisión y multas de 300.000 euros a las empresas que, con la excusa de las leyes del mercado y la supervivencia empresarial, violen las leyes de defensa del consumidor.
Se espera que esta propuesta de ley sea enviada a la Asamblea en estos dos meses, de ser aprobada constituiría un antecedente importante a nivel mundial en la lucha contra la obsolescencia programada en los sistemas nacionales de compras públicas.