Política

Diputados del PRI impulsan de nuevo “la SOPA mexicana”

La reforma propone sanciones desproporcionadas por compartir contenidos, así como la censura previa de sitios web y la desconexión de usuarios por reincidencia.

Desde hace algunas semanas, los legisladores Héctor Gutiérrez de la Garza y Aurora Denisse Ugalde revivieron ante la Cámara de Diputados una reforma a la Ley de Propiedad Intelectual y Ley Federal de Derechos de Autor cuyo objetivo es aumentar las sanciones contra quienes comparten contenidos en la red. Esta propuesta, bautizada en redes como #LeyBeltrones, ya había sido presentada a finales de 2013 y ha sido considerada como «una SOPA a la mexicana» debido a sus implicaciones.

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De acuerdo con reportes de la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), la propuesta de ley ha sido turnada a la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados, donde se espera que se apruebe mediante el fast track.

La iniciativa faculta al Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI) para requerir información, tomar medidas e imponer sanciones en los casos de violaciones a los derechos patrimoniales de autor o derechos conexos en Internet. En una entrevista, el abogado Luis Fernando García, de la R3D, detalla algunas de las implicaciones:

El proyecto prevé que, para responder a alguna acusación o posible violación, se suspenda el acceso a contenidos para prevenir que ésta continúe mientras se hacen las averiguaciones. A esto se le llama censura previa y es un mecanismo del que se ha abusado en otros países para sofocar contenidos de interés público, bajar videos políticos, bajar notas que afectan a un personaje, etc. También le dan al IMPI [Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial] la facultad de recolectar ‘todos los datos’ para su investigación, aunque no se sabe qué datos serán, bajo qué métodos serán obtenidos ni cuáles serán las autoridades competentes para observar los procesos.

La reforma, además, señala que en casos de reincidencia, se solicitará que los ISP suspendan el acceso al infractor al sitio web en disputa, tal como indica el apartado VI de artículo 214. Por supuesto, implica dar mayores responsabilidades a los intermediarios (en este caso, los ISP), así como proponer una sanción desproporcionada como la desconexión de usuarios.

VI. En caso de reincidencia en procedimientos de infracción de derechos patrimoniales de autor o derechos conexos el instituto sancionará con la suspensión de acceso al sitio que haya sido utilizado para cometer las infracciones, por medio de los prestadores de servicio de Internet.

Otros de los apartados, como las fracciones IV de los artículos 118 y 125, faculta que los artistas, intérpretes, ejecutantes y editores de libros puedan oponerse a la puesta en disposición de sus obras «por medio de Internet de tal forma que los miembros del público en general puedan acceder a ellos por este medio.» Esto, aún si no existe un fin de lucro de por medio.

Asimismo, el artículo Artículo 231 Bis indica que se cometerá infracción cuando se pongan a disposición obras en Internet «sin la autorización previa y expresa del titular de los derechos de autor o derechos conexos» (que puede ser no sólo el artista, sino una sociedad de gestión). Aquí es donde la ley otorga facultades desproporcionadas al IMPI, al permitirle lo siguiente, de acuerdo con el artículo 232 Bis:

I. La suspensión de la puesta a disposición del público, distribución o facilitación de la reproducción de obras, fonogramas, videogramas, ediciones, protegidas por esta ley por medio de Internet.

II. Multa de cinco mil hasta cuarenta mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

III. En caso de reincidencia del titular o administrador del sitio de Internet, el instituto sancionará con la suspensión del acceso al sitio que se haya utilizado para cometer las infracciones, considerando la reincidencia en términos de lo dispuesto en el artículo 218 de la Ley de la Propiedad Industrial.

Sólo para hacer una estimación, a diciembre de 2014, el salario mínimo vigente en el Distrito Federal es de MXN $70,10 (USD $4,70 aproximadamente). Esto quiere decir que mínimamente, un infractor podría hacerse acreedor a una multa que va desde los MXN $350.500 (USD $23.555) hasta los MXN $2.804.000 (USD $188.450).

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García, en su entrevista, apunta que hay una cierta lógica de esta medidas con las propuestas del Acuerdo de Asociación Transpacífica (TPP), que actualmente negocian países de América Latina como México, Perú y Chile en secreto:

La ley se asemeja a la SOPA en Estados Unidos. En el Tratado Transpacífico (TPP) que está en vías de ser aprobado y suscrito por México y Estados Unidos, entre muchos otros, se están previendo modelos de derechos de autor sumamente estrictos y que van en contra del propio espíritu del nuestro. Todo parece indicar que se están preparando a tener las leyes listas para ser lo más compatibles con el TPP antes de que éste llegue, lo que evitará contratiempos a los que tienen intereses comerciales. Se trata de unificar modelos, y en este caso, nosotros perdemos.

Hace unos días, Maira Sutton de la Electronic Frontier Foundation señaló en un artículo que el último borrador de TPP (filtrado en mayo de 2014) preveía el uso de castigos ejemplares para disuadir las descargas y el intercambio de archivos protegidos con copyright. Las similitudes con la propuesta mexicana son varias, ya que TPP también busca castigar a quienes compartan obras sin lucro o uso comercial.

Como sabe cualquiera que haya tenido un meme que se haga viral, es muy sencillo distribuir contenidos en una escala comercial, aún sin ser una operación de lucro. Eso significa que los fanáticos que distribuyan subtítulos para películas extranjeras o anime, o archivistas y bibliotecarios que preserven y suban libras viejos, videos, juegos o música, puedan ir a la cárcel o enfrentar sanciones enormes por su trabajo. Alguien que haga una remezcla de un filme y lo ponga en línea está bajo amenaza.

Por eso es importante entender esta propuesta de reforma dentro del marco internacional. No es una coincidencia que los diputados (ambos de extracción priista, partido al que pertenece el presidente Peña Nieto) estén dándole un segundo aire a esta iniciativa. Según Sutton, hay un consenso entre los países negociadores en que las reglas sean lo suficientemente ambiguas para que se pueda penalizar con multas exorbitantes y así disuadir las descargas.

Sin embargo, como se ha visto con anterioridad, esto lleva a un jugoso negocio para las sociedades de gestión, con un modus operandi de arreglos extrajudiciales. Así ocurre: alguien demanda una infracción de copyright, el caso se va a conciliación y el titular de derechos ofrece un acuerdo de «indemnización», el afectado –asustado por la multa o sin ganas de entablar un juicio– accede a pagar. No es algo nuevo: en 2011, así hizo Voltage Pictures con más de 24.000 personas que descargaron The Hurt Locker: bajo la amenaza de acciones legales, logró arreglos entre mil y tres mil dólares por persona.

¿Se puede eso con la reforma propuesta? Juzgue usted:

Artículo 202 Bis 5. En los casos del procedimiento de infracción de derechos patrimoniales de autor o derechos conexos por medio de Internet, el titular del derecho afectado, directamente o por medio de su apoderado legal o, en su caso, la sociedad de gestión colectiva que lo represente, podrá solicitar al instituto realizar las investigaciones de presuntas infracciones administrativas; ordenar y practicar visitas de inspección; requerir información y datos; ordenar y ejecutar las medidas provisionales para prevenir o hacer cesar la violación a los derechos patrimoniales de autor o derechos conexos y oír en su defensa a los presuntos infractores.

Artículo 202 Bis 6. Una vez recabada la información prevista en el artículo anterior, el instituto notificará al titular o administrador del sitio de Internet acerca de la posible infracción. A la notificación vía correo electrónico se deberá adjuntar copia de la solicitud de infracción en materia de derechos patrimoniales de autor o derechos conexos por medio de Internet, y el acuerdo admisorio, señalando en el mismo acto la fecha para la celebración de la audiencia de conciliación, manifestaciones y pruebas. La notificación deberá practicarse cuando menos con diez días de anticipación a la audiencia. La audiencia se realizará dentro de los treinta días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se admita la solicitud de declaración administrativa.

Artículo 202 Bis 7. (…) Celebrada la audiencia, en caso de que las partes lleguen a un acuerdo para la solución del conflicto, el mismo se hará constar en el acta circunstanciada que a efecto se levante por el instituto. En todo momento, el instituto deberá explicar a las partes los efectos y alcances de dicho acuerdo; si después de escuchar explicación las partes deciden aceptar el acuerdo, éste se firmará por ambas partes y por la institución, fijándose un término para acreditar su cumplimiento. El convenio firmado por las partes tiene fuerza de cosa juzgada y trae aparejada ejecución. De no existir acuerdo entre las partes en la audiencia conciliatoria, se les tendrá por inconformes con todo arreglo, levantándose acta circunstanciada correspondiente, y se seguirá el procedimiento.

En síntesis, estamos ante una reforma de propiedad intelectual y derecho de autor que rescata lo peor de iniciativas como la ley SOPA (insertas, también, dentro del acuerdo TPP) y pretende dar una facultad desmesurada a la IMPI. Recapitulando:

  1. Permite la censura previa del sitio alegado como infractor (nótese cómo la redacción de la ley habla siempre de «una posible infracción»).
  2. Da pie a sanciones desproporcionadas por infracción (o la posibilidad de extorsión por los acuerdos de conciliación).
  3. Faculta las requisiciones de datos sin determinar qué clase de información se debe proveer al IMPI, bajo qué métodos y con qué rendición de cuentas.
  4. Incluye la desconexión como sanción por reincidencia, no sólo afectando al usuario, sino involucrando al intermediario (ISP) en la impartición de la sanción.

El copyright no debe usarse como un pretexto para intentar controlar la Internet. La vaguedad de la reforma permitiría que sitios web y usuarios sean criminalizados por infracciones de propiedad intelectual, aun si no hay perjuicio para un tercero. Incluso, como se ha visto con anterioridad, puede abusarse de esta legislación como mecanismo de censura o de amenaza. Todo, sin discusión pública y por medio del fast track en el Congreso. Estemos atentos para que «la SOPA a la mexicana» fracase nuevamente en su intento por legitimar el abuso en nombre del copyright.

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