Política

IFAI busca aplicar el derecho al olvido a Google México

IFAI accede a que Google retire enlaces vinculados con un caso de fraude en 2003, relacionado con la expareja presidencial.

Esta mañana, en el marco del Día Internacional de Protección a Datos Personales, el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) emitió un comunicado en el que informaba que “en un hecho sin precedentes”, la institución inició un proceso de imposición de sanciones contra Google México. El motivo es que Google México había violado la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares en un caso en que un ciudadano no había podido “ejercer su derecho constitucional de cancelación y oposición al tratamiento de sus datos personales.”

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Sin embargo, después de analizar el caso con detenimiento, la resolución del IFAI abre la puerta a la aplicación del derecho al olvido en México, una medida que ha recibido muchas críticas por parte de diferentes organismos, debido al conflicto entre la libertad de expresión y este nuevo derecho, lo que lleva, incluso, a la censura de medios.

El caso

La resolución del caso, votada el día 26 de enero de 2015, indica que un particular solicitó a Google México la cancelación y oposición de sus datos personales en julio de 2014. La petición original es la siguiente:

Que con fundamento en los artículos 1, 5, 6, 8, 9, 22, 26 (contrario sensu), 32 y 45 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares, y artículos 49 y 52 de su Reglamento, vengo por medio del presente escrito a manifestar expresamente mi inconformidad y oposición con el tratamiento de la información que del suscrito aparece publicada en su motor de búsqueda “Google” en los siguientes URL (localizador de recursos uniforme):

[Información cancelada]

En tal virtud, solicito de la manera más atenta se proceda a la cancelación, bloqueo y supresión de dicha información (incluyendo mi nombre) del motor de búsqueda “Google” que es donde aparecen publicados. Lo anterior en virtud de que:

1) En los referidos URL contienen mi nombre, el de mi padre (ya fallecido) y el de mis hermanos, así como información retaceada y descontextualizada de mis actividades como empresario y comerciante, lo cual no sólo afecta mi esfera más íntima (honor y vida privada) sino también mis relaciones comerciales y financieras actuales. No omito mencionar que dicha información conlleva un grave riesgo para mi seguridad personal y mi integridad física, puesto que se trata de información vinculada con aspectos financieros, patrimoniales y judiciales. Aclaro también que dicha información fue subida y publicada en el motor de búsqueda “Google” sin mi consentimiento. 

Agradezco de antemano se sirvan proceder de manera inmediata a cancelar y suprimir del motor de búsqueda “Google” los URL antes referidos, o, en su defecto, la información contenida en los mismos por tratarse de datos personales sensibles.

Google México respondió a la solicitud el 2 de octubre de 2014 argumentando que su oficina no presta, ni administra la operación del servicio de motor de búsqueda, sino que éste se otorga desde Google Inc., en Estados Unidos, por lo que se declaró imposibilitado para ejercer la función solicitada. El aquejado presentó su inconformidad ante la respuesta de Google México, citando la legislación del derecho al olvido en la Unión Europea:

Para efectos del tratamiento de datos personales, es irrelevante que Google lnc. sea la empresa que proporcione el servicio del motor de búsqueda, cuenta habida que dicha empresa actúa y opera en México por conducto de su filial: Google México.

Sobre el particular, vale la pena transcribir, a título de criterio orientador de derecho comparado, lo que la Corte Europea de Derechos Humanos resolvió en un caso idéntico al nuestro. En el asunto: C-131/12 derivado del procedimiento seguido por [cancelado] en contra de Google Spain, S.L y Google lnc., y con motivo de la consulta que le hizo la Agencia Española de Protección de Datos.

Respecto a si Google, como motor de búsqueda, tiene responsabilidad sobre contenido alojado por terceros, también se presentó un antecedente de la Corte Europea de Derechos Humanos.

Como criterio orientador de derecho comparado, me permito transcribir lo que sobre el particular ha sostenido la Corte Europea de Derechos Humanos: “La actividad de un motor de búsqueda puede afectar significativamente y de modo adicional a la de los editores de sitios de internet, a los derechos fundamentales de respeto de la vida privada y de protección de datos personales. El gestor de este motor, como persona que determina los fines y los medios de esta actividad, debe garantizar, en el marco de sus responsabilidades, de sus competencias y de sus posibilidades, que dicha actividad satisface las exigencias de la Directiva 95/46 para que las garantías establecidas en ella puedan tener pleno efecto y pueda llevarse a cabo una protección eficaz y completa de los interesados, en particular, de su derecho al respeto de la vida privada.”

El caso se agravió cuando el IFAI solicitó a Google México que aclara cuál era la relación que mantenía con Google Inc. (de socios, según señaló Google México).

El primero de diciembre de dos mil catorce, este Instituto recibió escrito presentado por el Responsable, a través del cual formuló alegatos en el sentido de que Google México, S. de R. L. de C.V. no tiene responsabilidad alguna en este procedimiento, dado que no presta servicios de motor de búsqueda, reiterando que quien lo hace es Google lnc., empresa extranjera radicada en Estados Unidos, y no se puede considerar lo contrario con base en la relación de socios que mantiene su representada con Google lnternational, LLC y Google Inc., ni por el hecho de que su objeto social incluya la prestación de aquel servicio, además de que la referencia del domicilio de Google México, que aparece en la página de Google, no acredita que Google México, S. de R. L. de C.V. es una sucursal o agencia de Google lnc.

La respuesta no satisfizo al IFAI, por lo que resolvió que Google México, al ser una empresa constituida en el país y en cuyo objeto social se plantea la prestación de servicios de búsqueda, “sí presta dicho servicio mediante el cual lleva a cabo el tratamiento de los datos personales del Titular.”

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¿Qué se quiere borrar?

Una de las grandes polémicas en torno al derecho al olvido es si atenta contra la libertad de expresión y si puede llevar a un acto de censura. En la justificación del aquejado, podemos notar que hace referencia a que la información puede afectar “mi esfera más íntima (honor y vida privada) sino también mis relaciones comerciales y financieras actuales.” Pero ¿cuáles son los enlaces que, específicamente en este caso, se quieren eliminar? ¿Por qué se recurre a que se retire la información del motor de búsqueda y no de la página donde está alojada?

Hay que recordar, en este momento, una de las peculiaridades del caso de Mario Costeja, cuya resolución marcó un antes y después en temas de derecho al olvido. Costeja se veía afectado por la digitalización del diario La Vanguardia que lo mostraba como moroso. Ante la imposibilidad de que el diario retirara la información de su web, Costeja apeló a Google para que retirara el resultado.

En este caso específico, la resolución cita que:

En el Considerando Segundo quedó acreditado que Google México, S. de R. L. de C.V. sí presta el servicio de motor de búsqueda y también trata los datos personales del recurrente, habida cuenta que la prestación de ese servicio es parte de su objeto social y que de la impresión de las páginas de internet de la revista [cancelado] y del sitio [cancelado] , se acredita la existencia de notas periodísticas que contienen información relacionada con el delito de administración fraudulenta en la empresa de transportes Estrella Blanca, en la que se menciona el nombre del Titular.

En efecto, la página 19 de la resolución muestra una pantalla con los resultados de búsqueda que se arrojan al introducir el nombre de quien interpuso la queja. Los enlaces aparecen censurados, sin embargo, es posible leer algunas palabras de títulos o bajadas.

La primera búsqueda da como resultado una nota que lamenta el fallecimiento de un accionista del Grupo Estrella Blanca, un consorcio de transportes terrestres de México. El segundo resultado, sin embargo, trata una denuncia penal por fraude en dicha empresa en 2003, vinculado con una asociación civil relacionada con los hijos y pareja de un expresidente mexicano. Como se puede ver en los pocos detalles que dan los enlaces de la resolución, ambas notas coinciden. Por cierto, dicha acusación de fraude no fue una noticia menor.

Lo interesante es que existen criterios para no proceder con la cancelación de los datos, pero el IFAI señala que Google México no argumentó ninguno de los supuestos de excepción, siendo uno de ellos. Por ese motivo, y justificándose en los antecedentes de la Corte Europea de Derechos Humanos sobre derecho al olvido, el organismo determinó como procedente que dicha información sea retirada.

Dadas las circunstancias, debería ser discutido públicamente este “hecho sin precedentes” en función de si se está eliminando información que sea valiosa para el interés público (uno de los criterios de excepción) o si se está usando para proteger la imagen de una persona que haya cometido un acto ilícito. El debate, a la luz del caso, es si esto abre la puerta a las peores prácticas del derecho al olvido, como ha ocurrido en España con la creación de agencias contratadas por políticos y empresas para borrar información negativa sobre ellos.

No puede verse este caso de forma descontextualizada a una realidad donde la libertad de expresión es frenada bajo el pretexto de proteger la buena imagen. Este caso debe examinarse con mayor escrutinio, pues las implicaciones no son menores. Si no, se estará sentando un antecedente de alto riesgo. Porque, como alguien bien me dijo: “el derecho al olvido, en México, debería de llamarse el miedo a ser recordado“.

Actualización (29/01, 14:30 MX):

Google México nos ha hecho llegar su postura por correo electrónico:

Nos preocupa la resolución emitida por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos ya que, consideramos se vulneran los derechos de acceso a la información y libertad de expresión. Google en todo momento se maneja con apego a las leyes que, en cada caso, resulten aplicables. Daremos seguimiento a este proceso a través de las instancias legales que correspondan.

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