Política

Algunas aclaraciones sobre la polémica Ley de Medios Digitales en Chile

Chile necesita y puede tener una mejor ley de prensa que regule los medios de comunicación digital, pero sin poner en riesgo la libertad de expresión.

La denominada Ley de Medios Digitales (dos boletines — 9460-19 y 9461-19 — que pretenden reformar la ley de prensa -19.733-) es hoy parte de una acalorada polémica. ¿Qué se discute exactamente? Acá entregamos algunas claves para entenderla.

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El contexto

La actual ley de prensa es problemática en Chile en muchos sentidos. Sin ir más lejos, el informe anual de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales ha hecho especial hincapié en su incapacidad para resolver el problema de la concentración de medios en el país o de la publicidad oficial. En particular, la masificación de medios de comunicación digitales ha hecho aún más evidente la necesidad de modificarla y definir mejor el papel que juegan los medios tradicionales de comunicación en Internet. Los dos boletines (denominados ley de medios digitales) son un intento para lograr ese objetivo.

El problema

Si bien el espíritu de la ley ―según las últimas declaraciones públicas de algunos de sus diputados patrocinantes―sería regular los medios digitales “homologables a la prensa escrita de hoy” que quieren hacer “un tipo de periodismo constante”. Lo cierto es que la redacción final del proyecto que se está discutiendo es tan amplia que implicaría varias consecuencias indeseables. Una cosa es la intención del legislador, otra distinta la forma en que esa intención se ve reflejada concretamente en una ley. En este caso, el problema es lo segundo.

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Las consecuencias

Si se analiza tanto la amplísima definición de medios de comunicación que tiene la actual ley de prensa como la modificación que le quiere hacer la ley de medios digitales, se aprecia que si se aprueba este proyecto, cualquier plataforma de Internet con más de cuatro publicaciones semanales, además de los otros requisitos que establece la ley, no sólo podría ser considerado un medio de comunicación, sino que además debería cumplir los requisitos propios de un diario digital.

© Derechos Digitales / Twitter

Eso significa que se podrían exigir los mismos requisitos que a un medio de comunicación tradicional online; por ejemplo, indicar el nombre y domicilio del propietario, concesionario o representante legal en la página en un lugar destacado; hacer un depósito legal mixto en la Biblioteca Nacional, entre otros.

Si los requisitos se hacen homologables a cualquier plataforma de Internet, las consecuencias sobre la libertad de expresión son evidentes. Por una lado, la mayoría de los sitios web no podrán ser anónimos (por ejemplo, deberán indicar en la web el nombre de su representante legal) y, por otro, podría haber un desincentivo en publicar sitios web si las obligaciones legales para hacerlo aumentan.

En este contexto, no es cierto que este proyecto busque cobrar por el uso de sitios web o redes sociales; pero sí obliga a multas si un sitio web que, calificado como medio de comunicación o como diario digital, no cumple con los requisitos establecidos en la ley. El asunto es que los requisitos son tantos y tan absurdos que nadie podrá cumplirlos y tampoco podrá la autoridad fiscalizarlos.

Tampoco es cierto que para los responsables de medios de comunicación social es voluntario inscribirse como diarios digitales para acceder al avisaje legal o a otros beneficios legales. Si revisamos la ley actual, además de establecerse una definición amplia de medios de comunicación social (art. 2°), se fijan para ellos varios requisitos (en los artículos 9º al 15) que NO son voluntarios u opcionales, sino forzosos para su funcionamiento.

Lo que se pide

La actual ley de prensa y los boletines que pretenden modificarla no solucionan la situación de los medios tradicionales de comunicación online. Es más, su redacción es tan vaga y amplia, que representa una amenaza para los usuarios comunes y corrientes de Internet. ¿Se podrá volver a hacer crítica a la labor pública de los que detentan el poder ―los mismos diputados, sin ir más lejos― si debo indicar el nombre y domicilio del representante legal de una web que ha sido calificado como medio de comunicación? ¿Podría con esta nueva ley exponerse el descontento en sitios como “Felicita a Martín” si alguien apela a la ley y la califica como medio de comunicación online?

Por lo demás, si se quiere perseguir a los responsables de opiniones y expresiones ofensivas, ya hay herramientas legales para hacerlo en Chile.

En este contexto, el proyecto es técnicamente deficiente y se pide que los diputados y diputadas lo rechacen en su próxima votación en sala. Chile necesita y puede tener una mejor ley de prensa que regule los medios de comunicación digital, pero sin poner en riesgo la libertad de expresión en el entorno en línea y con participación activa de todos los actores sociales relevantes.

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