Política

México: el futuro de la neutralidad de la red

La nueva ley de telecomunicaciones sienta las bases para que sean expedidos lineamientos sobre neutralidad de la red.

Una vez que la legislación secundaria en materia de telecomunicaciones fue aprobada por las dos Cámaras del Congreso de la Unión, únicamente hace falta su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para que entre en vigor. Se espera que lo primero ocurra el próximo lunes, mientras que la publicación podría ocurrir el martes 16.

PUBLICIDAD

De ser el caso, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (#LeyTelecom) entraría en vigor el viernes 15 de agosto, 30 días naturales después de su publicación. Lo mismo sucedería con la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado mexicano y con las reformas a 11 leyes actualmente vigentes.

Aún cuando elimina la privacidad de los usuarios de servicios de comunicaciones móviles, el paquete legislativo pretende beneficiar a las audiencias de radio y televisión, así como a los usuarios de los diversos servicios de telecomunicaciones. Para ello, la nueva ley de telecomunicaciones incluye un capítulo especialmente dedicado a la neutralidad de la red, que comprende los artículos 145 y 146.

Neutralidad de la red en 7 principios

Artículo 145. Los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet deberán sujetarse a los lineamientos de carácter general que al efecto expida el Instituto conforme a lo siguiente:

(…)

Un tema tan complejo y sujeto a discusión como la neutralidad de la red difícilmente podría ser abordado en dos artículos de una ley. Por esto es que tanto el artículo 145 como el 146 solamente establecen los principios sobre los que se habrá de basar el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) cuando emita -no hay un plazo establecido para ello- los lineamientos específicos sobre neutralidad de la red.

Por esto es que los legisladores mexicanos han tratado de que esta característica de Internet quede concentrada en 7 principios:

  1. Libre elección
  2. No discriminación
  3. Privacidad
  4. Transparencia e información
  5. Gestión de tráfico
  6. Calidad
  7. Desarrollo sostenido de la infraestructura

Los detalles importantes

La lista de principios, de inicio, parece concentrar de manera adecuada el espíritu de la neutralidad de la red. Porque bajo condiciones neutrales, cualquier usuario de Internet espera acceder a lo que el doctor Alejandro Pisanty denomina “5 todos“: todo puerto, todo protocolo, todo origen, todo destino y todo contenido.

Sin embargo, el texto de cada una de las fracciones contiene algunas imprecisiones importantes. Por ejemplo, el apartado correspondiente a la libre elección no reconoce de manera clara que los contenidos, servicios y aplicaciones basados en Internet son producidos y ofrecidos por cualquier usuario, no únicamente por los ISP:

PUBLICIDAD

I. Libre elección. Los usuarios de los servicios de acceso a Internet podrán acceder a cualquier contenido, aplicación o servicio ofrecido por los concesionarios o por los autorizados a comercializar, dentro del marco legal aplicable, sin limitar, degradar, restringir o discriminar el acceso a los mismos.

Además, la ley falla en reconocer que la neutralidad de la red admite excepciones como pueden ser los mandatos judiciales y la ingeniería de tráfico. A pesar de que abre espacio a que exista una gestión de tráfico, no establece que tales mecanismos deben ser temporales y excepcionales, ni que deberían ser informados en tiempo real a los usuarios.

Un tema controvertido

Este capítulo dedicado a la neutralidad de la red es un reflejo del debate que está ocurriendo a nivel internacional en torno al tema. Inicialmente, la redacción del artículo 146 abría la puerta a que los ISP ofrecieran ofertas diferenciadas en función de niveles de capacidad, velocidad o calidad.

El texto que finalmente fue aprobado no reconoce de manera explícita esta posibilidad, pero una interpretación plenamente comercial podría volver a poner el tema sobre la mesa. Esto, debido a que el artículo 146 reconoce implícitamente que los usuarios pueden contratar diversos niveles capacidad, velocidad o calidad:

Artículo 146. Los concesionarios y los autorizados deberán prestar el servicio de acceso a Internet respetando la capacidad, velocidad y calidad contratada por el usuario, con independencia del contenido, origen, destino, terminal o aplicación, así como de los servicios que se provean a través de Internet, en cumplimiento de lo señalado en el artículo anterior.

Lo que no debe perderse de vista es que la neutralidad de la red es útil para acceder a contenidos en Internet, pero también para producirlos, lo que está íntimamente relacionado con la innovación en Internet. Por esto, el activista francés Jérémie Zimmermann, cofundador de La Quadrature du Net, advierte que hay razones económicas y políticas para eliminar a la neutralidad de la red, algo que sería costoso para la sociedad en general:

Es importante preservar la neutralidad de la red a nivel internacional. Hay un frente global de los ISP para monetizar la priorización de las comunicaciones, lo que haría que perdiéramos la capacidad de innovar en Internet. Perderíamos al próximo YouTube o a la próxima Wikipedia.

[vimeo]http://vimeo.com/99913769[/vimeo]

PUBLICIDAD

Tags


Lo Último