La Asamblea Nacional de Ecuador ha aprobado un nuevo código financiero cuyas disposiciones tendrán implicaciones importantes en el entorno digital. En particular, restringe la emisión de dinero virtual de modo que la única institución autorizada para hacerlo será el Banco Central del Ecuador.
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Artículo 94.- De la moneda en la República del Ecuador(…)
El Banco Central del Ecuador es la única entidad autorizada para proveer y gestionar moneda metálica nacional o electrónica en la República del Ecuador, equivalente y convertible a dólares de los Estados Unidos de América(…)
(…)
Artículo 101.- Moneda electrónica. La moneda electrónica será puesta en circulación privativamente por el Banco Central del Ecuador, respaldada con sus activos líquidos, sobre la base de las políticas y regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
Además, el artículo 98 del ordenamiento, cuyo nombre oficial es Código Orgánico Monetario y Financiero, establece de manera clara que se encuentra prohibida la emisión de cualquier forma de dinero, lo cual incluye al dinero electrónico. Se entiende así que cualquier otro tipo de dinero electrónico distinto al emitido por el Banco Central es ilegal.
Artículo 98.- Prohibiciones. Se prohíbe de forma general:
1. La emisión, reproducción, imitación, falsificación o simulación total o parcial de moneda y dinero, así como su circulación por cualquier medio, soporte o forma de representación.
Al no existir una definición clara de lo que se entiende por moneda electrónica, existe un vacío preocupante en torno al futuro del Bitcoin en Ecuador. La Comunidad Bitcoin Ecuador publicó una carta abierta en la que emitió comentarios con respecto al proyecto del Código Financiero, destacando los beneficios que ofrece una moneda electrónica descentralizada. También manifestó su preocupación con respecto a los límites que el nuevo Código impondrá al Bitcoin.
Es positivo que el gobierno de un país esté dando pasos decididos a favor del dinero electrónico. Sin embargo es preocupante que, en ese afán, restrinja la circulación de un tipo de moneda que ha visto incrementada su popularidad de manera notable en los últimos meses.
Será interesante conocer en los próximos meses la implementación de estas nuevas disposiciones. No hay que perder de vista que la moneda oficial de Ecuador es el dólar estadounidense, por lo que es probable que los asambleístas de aquél país únicamente estén pensando en el manejo de dólares electrónicos y no un nuevo tipo de moneda virtual que sea exclusivo para Ecuador. De cualquier forma, habría sido mejor que se especificara claramente la intención.