La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso entre un ciudadano español y Google con respecto al derecho al olvido, ha generado mucha polémica. Por una parte, están quienes se alegran por el fallo y han comenzado a pedir al buscador que retire de sus resultados algunas de las acciones polémicas que aparecen en las búsquedas. También están quienes han encontrado en este caso un peligroso antecedente para el ejercicio de la libertad de opinión y expresión. La organización Artículo 19, defensora de este derecho y con presencia a nivel internacional, forma parte del segundo grupo.
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Parece no haber duda en que la solución de este problema es puramente tecnológica. Sin embargo, las implicaciones sociales de la decisión son sumamente importantes. En el tema del derecho al olvido convergen la protección de datos personales, su impacto en la privacidad de los usuarios de Internet y la libertad de expresión en línea. Hay muy buenos argumentos a favor de cada tema, pero siendo sinceros, resulta difícil inclinarse por privilegiar uno u otro.
Uno de los aspectos que más critica Artículo 19 sobre el fallo del Tribunal, es que la decisión habilita a Google – o a cualquier otro motor de búsqueda – a resolver sobre las peticiones de personas que deseen ser “borradas”. En opinión de esta organización, esta medida coloca a los buscadores como censores privados de Internet:
Añadir a las dificultades prácticas obvias de Google el encargarse de la valoración individual de cada petición para retirar contenidos y el volumen total de solicitudes potenciales (que podrían fácilmente convertirse en millones dentro de un muy corto tiempo), siempre será más fácil para los proveedores de búsqueda simplemente eliminar materiales sin ninguna consideración, por el temor de ser descubiertos en el incumplimiento de sus obligaciones de protección de datos.
La preocupación de esta organización no es nueva. Diversas voces han señalado con anterioridad que los intermediarios en Internet no deberían tener responsabilidad con respecto a los contenidos generados por terceros. Caben en este supuesto los proveedores de servicio de Internet (ISP), los motores de búsqueda o los servicios de almacenamiento de datos. En 2011, los relatores de libertad de expresión de varias regiones emitieron la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión en Internet, que aborda este punto:
Ninguna persona que ofrezca únicamente servicios técnicos de Internet como acceso, búsquedas o conservación de información en la memoria caché deberá ser responsable por contenidos generados por terceros y que se difundan a través de estos servicios, siempre que no intervenga específicamente en dichos contenidos ni se niegue a cumplir una orden judicial que exija su eliminación cuando esté en condiciones de hacerlo (“principio de mera transmisión”).
A nadie le gustaría tener a estos actores monitoreando nuestra actividad en Internet, ni tomando decisiones a la ligera por el temor de ser castigados. En el caso del derecho al olvido, habría sido preferible que la valoración de cada solicitud recayera en una autoridad judicial, en vez de que éstas sean sometidas al criterio de cada motor de búsqueda. El tema dará mucho de qué hablar en las próximas semanas.