Este jueves 9, la Suprema Corte de Justicia de la Nación está decidiendo sobre la constitucionalidad de unas reformas legales conocidas popularmente como la Ley de Geolocalización. Dicha ley facultaría a las procuradurías de justicia de todos niveles a monitorear la ubicación geográfica de un individuo bajo sospecha; es decir, sin necesidad de una orden judicial.
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¿Cómo llegamos a este punto?
La ley se remonta a 2011, cuando el empresario Alejandro Martí – célebre por el secuestro y asesinato de su hijo- presentó una propuesta en la que se solicitaba el uso de la geolocalización en tiempo real en casos de secuestro. Esta iniciativa obtuvo el apoyo de actores de la sociedad civil, por lo que llegó a la Cámara de Diputados, donde fue aprobada en abril de 2011.
Esta ley se trata, en realidad, de un conjunto de reformas al Código de Procedimiento Penales, el Código Civil y la Ley Federal de Telecomunicaciones.
La iniciativa pasó un rato en la congeladora, hasta que despertó el debate en 2012 en el Senado, donde fue aprobada por unanimidad el 1 de marzo de 2012. En México, la aprobación no encontró resistencia, mientras que organismos internacionales como la Electronic Frontier Foundation expresaron su preocupación por la medida ante la posibilidad de abusos de autoridad.
Gracias a la presión de la sociedad civil organizada, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) hizo uso de su facultad para iniciar un proceso de inconstitucionalidad en mayo de 2012. En ese momento, se turnó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde hoy se decide su pertinencia.
¿Qué dice la Ley de Geolocalización?
En un lenguaje sencillo, lo que la ley contempla es darle la facultad a las procuradurías de justicia de solicitar a los proveedores de servicios de telefonía la localización geográfica en tiempo real de las comunicaciones de sospechosos de delito, sin necesidad de una orden judicial. Así mismo, las empresas que se nieguen a proveer los datos solicitados se harán acreedoras a una sanción.
A la letra, el texto sostiene:
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Tratándose de investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas, el Procurador General de la República o los servidores públicos en quienes delegue la facultad, solicitarán por simple oficio o medios electrónicos a los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea, que se encuentren relacionados.
De todas las solicitudes, la autoridad dejará constancia en autos y las mantendrá en sigilo.
En ningún caso podrá desentenderse la solicitud y toda omisión imputable al concesionario o permisionarios, será sancionada en términos de lo previsto por el artículo 178 Bis del Código Penal Federal.
La inconstitucionalidad
(cc) michalska1 / Flickr
El primer problema obvio es que no existen mecanismos de control para las procuradurías, dejándolo a discreción de organismos que han sido evidenciados en actos de corrupción o con intereses particulares. Uno de los temores principales es que se use para la criminalización de defensores de derechos humanos o de participantes en movimientos sociales.
La reforma no estipula métodos de rendición de cuentas – por el contrario, exalta el sigilo – y también utiliza la coerción -mediante multas y sanciones- para asegurar la cooperación de las empresas.
Entre los problemas destacan:
- No se estipulan los casos en que pueda ser aplicada la medida ni hay garantías para evitar su abuso, como rendición de cuentas sobre la solicitud, su justificación, el uso de sus datos, entre otros.
- La ausencia de una autorización y supervisión por parte de un juez u otra entidad regulatoria.
- No está determinado en México si la geolocalización es considerada como una intervención al derecho a la privacidad -algo que está tipificado como tal en otros países.
Esta decisión es muy relevante debido a su implicación en el Código Nacional de Procedimientos Penales, recién aprobado a finales de 2013. Esta ley señala que los procuradores tienen la facultad de monitorear en tiempo real la ubicación de una persona bajo sospecha, sin la necesidad de informar a ésta o a ninguna institución. Discrecionalidad (e impunidad) absoluta.
Si la Suprema Corte decide a favor de la inconstitucionalidad, entonces será posible la impugnación del apartado de geolocalización del Código Nacional de Procedimientos Penales. Por desgracia, no se augura una decisión favorable para la privacidad, ante el argumento de que la ley de geolocalización afecta a los celulares, no a las personas (?).
Si deseas seguir el caso, te sugerimos revisar en Twitter la cuenta del activista de derechos digitales Luis Fernando García (@tumbolian) o del grupo Borde Jurídico (@bordejurídico).