El pasado viernes, el Consejo de Ministros de España aprobó la última reforma a la Ley de Propiedad Intelectual que podría entrar en vigor a finales de 2013, con novedades en lo referente a su aplicación y las nuevas multas que se podrían recurrir a las personas y webs que la incumplan.
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Tras la implementación de la llamada “Ley Sinde” y “Ley Sinde-Wert” en honor a la ex-ministra de Cultura y al actual Ministro de Cultura en España, la principal novedad de esta Ley es que finalmente interpreta el término “acceso lega a la copia privada“, término que ha provocado más de un quebradero de cabeza a los legisladores porque como concepto, no está definido por la ley.
Pero además, las nuevas sanciones económicas son altas. Si una vez que la comisión reguladora te avisa no retiras los contenidos se te podría multar desde 30.000 a los 300.000 euros. Pero además, esta comisión puede contactar con la empresa que pone publicidad en tu web y advertirles que a no ser que retiren la publicidad, podrían ser sancionadas con hasta 600.000 euros.
Pero para entender la renovada ley, hay que entender dónde estamos en España en cuanto a la copia privada, las descargas de internet y la propiedad intelectual.
Ley Sinde/Sinde-Wert
La llamada “Ley Sinde”, nombrada así porque su impulsora fue la ex-ministra Ángeles González-Sinde hasta finales de 2011. Fue una de las reformas más importantes de la propiedad intelectual porque intentaba por primera vez acabar con las descargas “ilegales” de internet.
Para ello, y sabiendo que en España varios casos en juzgados acabaron con la sentencia de que en España, enlazar no es delito, se convirtió en una comisión, a cargo de los ministerios de Cultura y de Industria. Esta comisión, ley aprobada de por medio, era la que decidíaia el cierre rápido de páginas webs que podrían contener material con Copyright ya sea almacenando o enlazando, como podrían ser los sitios de Torrents, ya que no se almacena el archivo, si no que se da acceso a la red P2P para descargarlo.
Bien, ¿cómo de efectiva ha sido esta ley? Según datos de la misma presidenta de esta comisión, de los 363 casos denunciados durante un año, tan solo se ha actuado en 30 casos.
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- 363 solicitudes totales
- 248 archivadas por defectos de forma
- 115 denuncias prosperaron
- 30 denuncias en procedimiento
- 4 archivadas por retirar el contenido
- 81 en fase de investigación
Es sorprendente el bajo número de denuncias que se han ejecutado, menos de cuatrocientas sobre contenidos de propiedad intelectual para un país como es España con un número tan alto de usuarios que “piratean”. ¿Es quizá un indicativo de que algo empieza a cambiar en las mentes de los artistas y de los poseedores de obras com Copyright?
¿Qué pretende la nueva “Ley Lassalle”?
Este anteproyecto de ley, nombrado popularmente como “Ley Lassalle” llega en honor a José María Lassalle, secretario de Estado de Cultura, principal propulsor.
Pero toda la culpa la tiene ese término, la llamada “copia privada”. Es un término que en España protegía a una persona de copiar cualquier material con copyright mientras esta copia no te vaya a generar ingresos, es decir, que no podrías revenderlo como por ejemplo se hacen en puestos piratas, o llevados a términos más modernos, copiar una película y cobrar por su acceso si no tienes permiso de la distribuidora y/o del propietario de su licencia.
Para compensar a los autores tras la generalización de las descargas y de la copia se creó el famoso canon por copia privada, que directamente lo pagábamos los consumidores a través de los productos como discos duros, CD, o DVD que comprábamos, aunque a finales de 2012 se sustituyó por un canon a cargo del Gobierno, directamente de los presupuestos generales que pagan todos los Españoles.
Entonces, ¿qué cambios incluye a todo esto la nueva ley? Básicamente lo que hace es describir y cambiar la definición al término “copia privada”. Simplemente se define como copia privada a algo que previamente has adquirido, poniendo así fin a la implicación que tenía que te podías descargar cualquier archivo de internet con copyright, que mientras fuese para tu disfrute no habría problema.
La nueva Ley Lassalle acaba con todo esto, a no ser que comprases una aplicación, canción, vídeo, software, libro o cualquier material bajo copyright, no tienes derecho a su copia privada. Pero uno de sus problemas es que a no ser que tengas el original de esta obra, técnicamente una copia de una copia ya es ilegal.
Esto ha llevado a quejas de varios grupos que agrupan autores o entidades de gestión, como la conocida SGAE. Creen que al reducir a su mínima expresión el término de “copia privada” van a beneficiar a multinacionales porque las ganancias a partir de ahora serán simbólicas al salir de los presupuestos del gobierno.
Se suele decir que hecha la ley, hecha la trampa y en este caso no se puede negar. Bajo las premisas de esta nueva ley, grandes sitios como buscadores podrían estar al borde de su bloqueo en España, ya que con unas nociones básicas de como funciona un buscador, podrías encontrar cualquier archivo para descargar y eso, técnicamente es enlazar contenido bajo copyright. Solo que no, la ley contempla proteger a las grandes empresas que no hacen esto “conscientemente”. Se matiza que es aplicable a webs que muestran material bajo copyright mientras se haga activamente, con listados ordenados y clasificados. Dicho en otras palabras, tiene que existir detrás alguien que conscientemente inserta los enlaces.
Las puertas traseras de la “Ley Lassalle”
Como comenté al principio, esta nueva ley intenta asfixiar a las webs de enlaces, directamente atacando a otras empresas que se dedican a poner publicidad.
Desde los 150.000 euros hasta los 600.000 euros de multa para la empresa que pone publicidad, o hasta los 300.000 a quien gestione la web, suponemos que siempre a nivel del número de infracciones que se hagan en la web.
Pero olvidándonos del dinero, que no es ninguna tontería, se abre la puerta a algo mucho más grave con esta reforma. La propuesta de ley ofrece la posibilidad de modificar la ley de Enjuiciamiento Civil, de tal forma que para este órgano sería posible pedir a los ISP ofrecer datos personales como son la IP para la identificación de un usuario.
Tenemos que entender que la IP que una persona usa para navegar por internet es un dato personal como podría ser tu número de identificación nacional. Este dato hasta ahora solo se podría acceder bajo orden judicial ya que se trata como tal, como dato personal.
Que se pueda identificar una IP por una infracción de copyright cuando antes solo podía ser revelado por un delito grave, abre bastantes puertas que son bastante perturbadoras.
No será hasta finales de 2013, previsiblemente pasado septiembre cuando esta ley, pasada su forma consultiva, se pueda aprobar. Por ahora hay poco movimiento en contra de esta ley como ya pasó con la llamada “Ley Sinde”, pero es solo el principio, su presentación es muy reciente y su estudio para comprender todo lo que conlleva va a llevar tiempo, sobre todo a la comprensión de todos los casos que podría aplicarse.
Hemos visto varias leyes de propiedad intelectual prosperar en España, pero ninguna ha tenido un efecto real. La gente sigue descargando canciones, películas, series, libros o cualquier material de internet de forma “gratuita” (la cantidad de banners que puedes ver podría considerarse como una forma de pago) sin que tenga una verdadera intención de cambiar algo. Estas leyes siempre han sido formadas para compensar a los creadores, pero en realidad el dinero que se recauda rara vez acaba en sus manos, o lo generado siempre ha resultado ser muy poco comparado a lo que el artista espera.
Aunque en España se han propagado sistemas para ver películas online pagando mensualmente, la mayoría de estos proyectos han muerto o han quedado muy dañados por una industria que no se ha terminado de reconvertir.
Foto: plantjunkie (Flickr)