La Audiencia Nacional de España ha dictado una providencia en la que pregunta a Google y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) si desean consultar la opinión del Tribunal de Justicia Europeo, con sede en Luxemburgo, sobre el caso que les enfrenta por el llamado «Derecho al Olvido», que intenta determinar quién debe eliminar en Internet los enlaces a contenidos con datos personales.
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Se trata de casos de ciudadanos cuyos nombres aparecieron en boletines oficiales del gobierno o en la prensa por haber sido sujetas a alguna sanción. Aunque son problemas que datan de muchos años atrás, y ya estas personas superaron los hechos, cumplieron su responsabilidad o pagaron sus condenas (según sea el caso) sus nombres permanecen en la red y es fácil llegar a ellos con sólo realizar una búsqueda en Google. Es decir, que la gente queda con su reputación “manchada” en Internet.
España exige a Google que cambie su algoritmo de búsquedas para que entre los resultados no salgan estos «expedientes oscuros». Se basa en la Ley de Protección de Datos para realizar tal petición. Pero al existir dudas sobre la interpretación del derecho comunitario, la justicia española deja abierta la opción de consultar al Tribunal Europeo sobre quién debe retirar estos enlaces que «afectan la reputación» de ciertos ciudadanos.
Además, la Audiencia Nacional de España considera que el fondo de la resolución que se adopte afectará a otros países europeos, y recuerda que la ley obliga a escuchar a las partes, que tienen 15 días para informar, antes de plantear una cuestión prejudicial. El trámite es un procedimiento previo a la resolución que adopten los magistrados sobre el fondo del asunto, del que pueden hacer uso los tribunales de todos los países de la Unión Europea cuando tienen alguna duda sobre la interpretación de las normas comunitarias, destaca el Diario El Mundo.
Privacidad Vs. Censura
España pide que se retiren esos enlaces. El buscador piensa que se enfrenta a un caso de censura. Y así llegan a batalla legal con dos derechos enfrentados: El derecho a la libertad de expresión en Internet, defendido por Google, y el derecho a la dignidad personal que exige la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Ahora bien, el detalle está en que Google no es el administrador de los sitios web donde aparecen los datos en cuestión. Es solo un buscador que tiene esas web indexadas, por lo que cuando un usuario hace la búsqueda de un nombre en particular, sale la lista de enlace a las web que contengan ese nombre. Así funciona.
Entonces, ¿no sería más fácil pedir a los medios digitales que regulen esa data, en vez de pedir a Google que cambie su algoritmo de búsquedas? Digo, para que busquen la raíz del problema.
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Quizá en otros tiempos dichas notificaciones incluían todos esos datos porque no existía Internet, pero ahora que la información está al alcance de un clic, tal vez sea tiempo de cambiar los formatos e incluir menos datos “sensibles” a la privacidad de los ciudadanos en dichas notificaciones, al menos en las que serán publicadas en la red, ¿no?
Precisamente es el argumento de Google: Si se restringen datos a los buscadores, se estaría sesgando la libertad de la red, y por eso insiste en que es la web de origen la que, en su caso, debería eliminar la información sensible.
Allí estoy de acuerdo con el buscador, aunque en otros episodios (como con Street View) si que se note que vulneran la privacidad de ciertas personas… En fin, que toca esperar a ver qué deciden Google y la AEPD y si finalmente elevan la consulta al Tribunal Europeo, ya les contaremos que se decide y quién debe borrar los fulanos enlaces, si es que hay que borrarlos… ¿En qué piensas que terminará esta historia?
Link: La Audiencia Nacional planteará sus dudas sobre ‘links’ a la Justicia europea (El Mundo)