Montaje basado en deltamike (cc) Flickr
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La Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) de Chile lanzará próximamente el reglamento respecto de la ley de Neutralidad en la Red. En otras palabras, los lineamientos prácticos de cómo debe aplicarse esta ley en el “mundo real” más allá de los discursos bonitos.
Los muchachos de Neutralidad Si! pudieron acceder a este reglamento, que ahora está siendo revisado por la Contraloría General de la República. Según nos indicaron, hay varios puntos en él que están completamente desalineados respecto del espíritu de la neutralidad.
El punto de conflicto se refiere a que, de acuerdo con el reglamento, los ISP podrían realizar actos de bloqueo, interferencia y degradación de la conexión a internet, siempre que los usuarios (clientes) hayan sido avisados al respecto. Este debe ser el punto más polémico y lo habíamos comentado hace meses después de que el subsecretario de la cartera, Jorge Atton, hiciera referencia al mismo hablando con la prensa.
Este principio aparece en el artículo 8° del reglamento, que señala que:
Con todo, se considerará como acción restrictiva a la neutralidad en la red toda aquella medida de gestión de tráfico y/o administración de red que tienda a bloquear, interferir, priorizar, discriminar, entorpecer, restringir y/o de cualquier forma obstaculizar el acceso a servicios, aplicaciones y contenidos de la red, que no haya sido expresa, debida y previamente informada a los usuarios por los medios regulados en el presente reglamento o que sea ejecutada de manera arbitraria o discriminatoria. Se reputará arbitraria y/o discriminatoria cualquier acción u omisión que conlleve un tratamiento injustificadamente diferenciado entre proveedores de aplicaciones y/o usuarios.
Esto es, los ISP podrán bajar velocidades en caso de P2P o colapso de la red, entre otros, siempre que esto se comunique en la publicidad. Según Neutralidad Si, esto iría en contra de lo que dice la ley [DOC], con lo que el reglamento quedaría inválido al tratar de pasar por encima de lo que la ley en la que se basa dice.
La ley señala en el Artículo H que:
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No podrán arbitrariamente bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red. En este sentido, deberán ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad al proveedor de acceso a Internet, según corresponda, que no distinga arbitrariamente contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen o propiedad de éstos, habida cuenta de las distintas configuraciones de la conexión a Internet según el contrato vigente con los usuarios.
Sin embargo, consultados al respecto telefónicamente, Subtel nos señaló que ahí no se prohíbe el traffic shaping de por sí, por lo que su reglamento no contradice a la ley que hay detrás.
De hecho, en el párrafo siguiente se menciona que:
Con todo, los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones y los proveedores de acceso a Internet podrán tomar las medidas o acciones necesarias para la gestión de tráfico y administración de red, en el exclusivo ámbito de la actividad que les ha sido autorizada, siempre que ello no tenga por objeto realizar acciones que afecten o puedan afectar la libre competencia.
Lo que el reglamento busca hacer entonces, es obligar a los ISP a que se clarifique la información de sus prácticas desde el principio, de modo que cuando contratemos nuestro plan, sepamos desde un inicio cuáles son las condiciones que tiene y sus políticas en caso de descargas u otras eventualidades.
Actualización:
Subtel respondió en un comunicado que la ley autorizó expresamente la gestión de tráfico de la red por parte de las empresas para garantizar calidad de servicio.
El subsecretario, Jorge Atton, destacó eso sí que “tanto la Ley como el Reglamento respectivo señalan categóricamente que esa gestión no puede ser discriminatoria, no puede atentar contra la libre competencia, no puede usarse para bloquear o interferir el acceso a contenidos y aplicaciones por parte de los internautas. Ese derecho está resguardado en el Reglamento”.
“Por ello la ley y el reglamento establecen la obligación de las empresas proveedoras de transparentar sus ofertas y planes, explicando en detalle la gestión de tráfico que realiza la empresa, para que las personas sepan claramente cuál va a ser su velocidad efectiva y puedan elegir el mejor servicio disponible, obligando a las compañías a competir por calidad de servicio”, enfatizó el subsecretario.
La ley obliga a las empresas a publicar en un sitio web todos los indicadores de calidad de servicio de sus planes, para que los consumidores puedan elegir al mejor.
Atton explicó que “hasta ahora, teníamos una distorsión en el mercado de Internet y muchas arbitrariedades. Como analogía con el agua potable y la electricidad, tenemos ahora una gran mayoría de familias y usuarios que pagan costos excesivos por mantener una ampolleta encendida en su casa, para permitir que una minoría ilumine un estadio día y noche. La ley de neutralidad sincera el mercado y permite que millones de personas de menores ingresos, entren también al mundo de la banda ancha y no siga siendo un privilegio de pocos”.
“De esta forma, los usuarios intensivos de ancho de banda (heavy users), que buscan carreteras más anchas para correr solos a gran velocidad sin tacos ni semáforos, podrán buscar planes a su medida al costo real, sin que ello signifique subir el costo de los planes al 95% restante de los usuarios”, afirmó la autoridad en un comunicado.
“En el otro extremo, una persona que requiera Internet para usos más básicos, sin alta demanda de ancho de banda, podrá conseguir precios mucho más bajos y convenientes, ajustados al uso real que haga de la red”, señaló Atton.
Protestas
Como sea, la Contraloría es la encargada de revisar que el reglamento final esté de acuerdo con la ley dentro de la cual se enmarca.
Según Neutralidad Si, la Subtel podría estar enviando una señal a las compañías de Telecomunicaciones para darles pie a vulnerar los derechos de los usuarios de Internet, siempre y cuando, esa vulneración sea comunicada a través de la publicidad de sus productos. Esto es como si una ley contra la discriminación de género se remitiera a la obligación de poner un cartel afuera de las empresas: “Acá no contratamos mujeres”.
La organización no tiene la menor intención de quedarse de brazos cruzados ante lo que consideran una avivada de último minuto:
Estamos tratando de ponernos en contacto con Subtel, por cuenta propia y a través de los Diputados y Senadores que nos han apoyado estos últimos cuatro años para sacar esta ley a flote. De no mediar alguna corrección por parte de Subtel, ya nuestras alternativas se reducen a ejercer acciones en la Contraloría General de la República, el Tribunal Constitucional, o la Corte Suprema.
Trataremos de informar en la medida que se vaya desatando el nudo. Será de suma importancia la participación de ustedes difundiendo nuestro malestar sobre este tema, ya sea en sus propios sitios web, como en redes sociales o en espacios donde podamos poner este problema como tema de discusión!.
Actualizaremos la evolución de este tema a medida que este asunto vaya progresando.
Link: Subtel despacha a Contraloría el Reglamento de Neutralidad. El peor escenario se hizo realidad (Neutralidad SI!)