Como ya muchos de ustedes saben, hace algunos meses fue publicada la llamada “Ley de Neutralidad en la Red” en Chile, una modificación a la Ley General de Telecomunicaciones, en la cual se consagra el principio de neutralidad, a la vez que se establecen una serie de obligaciones para los ISP y para el propio poder ejecutivo.
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Sin ahondar en esta oportunidad respecto de la larga discusión – de más de tres años – en el Parlamento chileno, cabe llamar la atención respecto de lo que va a suceder en los próximos días, cuando la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL), deba dar cumplimiento al mandato establecido en la ley para dictar un reglamento que establezca los siguientes puntos:
- Obligaciones respecto de qué información, y en qué condiciones, deberá mantener actualizada cada ISP en su sitio web, respecto de la calidad e individualización de los servicios que ofrecen.
- Un listado de las prácticas que deben ser consideradas como restrictivas de la libertad para acceder o producir cualquier tipo de contenido o servicio en Internet.
Si bien el primer punto de este mandato es de gran importancia para los usuarios, en especial para aquellos que se encuentran en la oscuridad absoluta respecto de las cualidades y calidades de los productos que contratan con los ISP, es precisamente el listado de prácticas restrictivas aquel que será de suma importancia para el mantenimiento de la Internet como la conocemos y, de paso, para otorgar real competencia a un mercado donde dos grandes empresas se reparten más del 94% del segmento residencial.
Afortunadamente, en este aspecto solo pueden haber dos caminos que el Gobierno, a través de SUBTEL, puede tomar para amarrar este problema, siendo uno – en nuestra opinión – el camino adecuado.
Interferencia de los ISP
En estos días, SUBTEL se encuentra en una posición inmejorable para establecer reglas claras de protección a los derechos de los consumidores y usuarios de Internet en Chile y, de paso, crear un verdadero ambiente de competencia en un mercado ya conocido como “duopólico”.
A través del señalamiento de las prácticas que constituyen restricciones a la libertad de acceso o generación de contenido y servicios, SUBTEL podrá finalmente detener las constantes intervenciones realizadas por los ISP para mantener su modelo de sobreventa, aquel que han acarreado desde la época de las conexiones conmutadas, y que hoy ya no resiste mayor expansión, debido al cambio en las tecnologías y hábitos de consumo de los usuarios.
Bajo este aspecto, consideramos que SUBTEL debiese establecer como práctica restrictiva, toda degradación de la velocidad o calidad de las conexiones, ya sea a través de contenidos específicos, generales o de los protocolos que componen la red. A su vez, desde este punto de vista, ningún ISP podría alterar la forma en la que los paquetes de datos se trafican en la red, dado que Internet es una red de carácter público y su máxima utilidad ha sido dada por la imposibilidad de terceros para interferir en como se realiza la conexión entre el proveedor de contenidos (o proveedor de servicios como telefonía IP, video, etc.) y el usuario final… nosotros.
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El resultado inmediato de esta prohibición señalada en el reglamento, sería la imposibilidad de los ISP para interferir, por ejemplo, en la calidad o capacidad de acceso de las llamadas de telefonía IP – especialmente las de sus competidores -, la forma en la que los usuarios acceden a tecnologías de descarga de archivos (como el peer-to-peer), o las medidas de administración de red tendientes a disminuir la congestión creada artificialmente por el desproporcionado nivel de sobreventa que presentan los proveedores de acceso en Chile.
Todo esto, contrasta con las opiniones vertidas por el Gobierno, a través del Subsecretario de Telecomunicaciones, Jorge Atton, en El Mercurio de hoy, 26 de Noviembre, a quien cito:
El proveedor podría bajar las velocidades a quien intercambia archivos por redes peer-to-peer. Esto estará permitido, pero si lo hace, tiene que informarlo, ya que afectará a los usuarios intensivos de la red
Bajo nuestra argumentación y atendiendo a lo que la ley de neutralidad ha establecido, los proveedores de acceso no podrán, arbitrariamente, bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de los usuarios a acceder a los contenidos y servicios dispuestos en Internet, y precisamente, la degradación de velocidad de conexión al tráfico realizado por peer-to-peer, es una actividad de interferencia de aquellas prohibidas por el cuerpo general de la ley.
La palabra clave en todo esto es “arbitrariamente“, tema que quedó en las actas de la historia de creación de esta ley, debido a que los parlamentarios señalaron, expresamente, que sería SUBTEL la llamada a definir el alcance de este concepto a través del reglamento.
Por nuestro lado, no encontramos argumento posible para señalar que la degradación de la velocidad de conexión en redes peer-to-peer no constituya una medida de intervención arbitraria, esto debido a que los proveedores de acceso NO SON DUEÑOS ni tienen derecho de propiedad alguno sobre los contenidos, servicios o protocolos que componen la Internet, y no siendo dueños, no pueden realizar actos propios del dueño, como destruir, arrendar, modificar, donar, vender, o, en este caso, interferir, bloquear, degradar o discriminar. Por tanto, cualquiera de estas actividades, son meramente arbitrarias.
Dicho esto, SUBTEL no puede respaldar estos actos de intervención e ir en contra del mandato expreso de la ley, ¡y estamos confiados que no lo harán!, porque se han mostrado constantemente comprometidos con la protección de la Internet como la conocemos y los derechos que los usuarios hemos peleado durante los últimos tres años.